De tesis a reforma legislativa
En su carácter transdiciplinario y con el soporte de especialistas de distintas áreas de la ciencia mexicana, en el Programa de Doctorado en Desarrollo Científico y Tecnológico para la Sociedad (DCTS) del Cinvestav, desde 2010 se gestó lo que concluiría en una reforma de ley en el estado de San Luis Potosí sobre la investigación científica de plantas medicinales y sus usos tradicionales en las culturas indígenas.
Se trata de un decreto que consiguió reformar el artículo 40 de la Ley Reglamentaria al artículo 9º de la Constitución Política del Estado de SLP, sobre los derechos y la cultura indígena, que en su párrafo segundo, planteando lo siguiente:
“El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, y del Sistema Estatal para el Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas, fomentará, en coordinación con las instituciones de educación superior, la investigación científica sobre plantas medicinales y sus usos tradicionales en culturas indígenas de la Entidad, a fin de que, en su caso, puedan ser desarrollados fármacos. En caso de que los fármacos desarrollados sean susceptibles de patente, y con el fin de lograr beneficios económicos en favor de esas comunidades, el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, deberá llevar a cabo los convenios necesarios con el Gobierno Federal para que se brinde la asesoría necesaria en materia de propiedad intelectual a las mismas (p. 5)”.
Reforma legislativa
Para la consolidación de este proyecto, inicialmente se construyó un proyecto de tesis que analizaba transdiciplinariamente la relación entre el conocimiento derivado de la tradición indígena sobre plantas medicinales y la construcción de saberes en la ciencia mexicana. En el tema se entretejieron diversas aristas que fueron analizadas: la vertiente histórica, los indicadores sanitarios y la perspectiva de los distintos actores involucrados, su inclusión en el ámbito educativo, las políticas públicas que ha realizado el Estado mexicano y el desarrollo científico y tecnológico alcanzado en el país.
Los trabajos de investigación dieron como resultado la tesis en el DCTS Cinvestav con el título “Plantas medicinales, tradición indígena y construcción de saberes en la ciencia mexicana: Entre la (in)inclusión de actores y la ausencia de políticas públicas sustantivas”, codirigida por Carlos Beyer Flores, Fabián Fernández Luqueño y Mina Kleiche Dray.
Esta investigación fue presentada en noviembre de 2014 y un año más tarde fue merecedora del Premio Arturo Rosenblueth en la Categoría de Ciencias Sociales y Humanidades, galardón más importante otorgado por el Cinvestav.
Pero fue hasta 2016, cuando José Abraham Salazar Avilés, asesor del diputado Héctor Meraz Rivera, revisó y solicitó un ejemplar de la tesis que le serviría de base para preparar una iniciativa de reforma de ley sobre los derechos y la cultura indígena.
El diputado Meraz Rivera, representante del distrito XIII de San Luis Potosí, que registra altos índices de población indígena, y miembro de la Comisión de Asuntos Indígenas, había impulsado ya una reforma legislativa para promover el desarrollo social indígena a través de proyectos productivos agropecuarios. En este contexto, su equipo de asesores había iniciado una investigación para generar nuevas iniciativas en el desarrollo de dicha población. Así constataron que la inclusión de la medicina tradicional indígena en la legislación había comenzado a discutirse en foros del Congreso de la Unión durante el 2016 y consideraron viable incluirla en la agenda legislativa estatal.
Entonces comenzaron la preparación de un proyecto de reforma de ley sobre la investigación científica de plantas medicinales y sus usos tradicionales en las culturas indígenas. Abraham Salazar estuvo a cargo de la investigación de esta iniciativa y, según ha referido, en la revisión del estado del arte identificaron el trabajo de tesis realizado en el Cinvestav como una opción interesante desde la perspectiva académica, particularmente porque había tenido un reconocimiento, una cobertura noticiosa y además había incluido un estudio de caso específico sobre el tema en el estado de San Luis Potosí.
Después de revisar la tesis se llegó a la conclusión de que el documento aportaba evidencia, argumentos y propuestas que serían de utilidad para sustentar su iniciativa. De hecho, el planteamiento argumentativo de esta iniciativa se basó notablemente en la tesis, haciendo alusión directa al trabajo mediante diversas citas textuales. La propuesta final se tituló Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone ADICIONAR tercer y cuarto párrafos al artículo 40 de la Ley Reglamentaria del artículo 9º de la Constitución Política del Estado, sobre los Derechos y la Cultura Indígena.
La iniciativa fue presentada el 13 de octubre 2016 en sesión plenaria del Congreso estatal, turnándose para dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, la Comisión de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología y la Comisión de Salud y Asistencia Social.
El 28 de junio de 2017 se emitió el Dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone adicionar tercer y cuarto párrafos al artículo 40 de la Ley Reglamentaria del artículo 9º de la Constitución Política del Estado, sobre los Derechos y la Cultura Indígena, el cual calificó la iniciativa como una propuesta que “contiene un valor sin precedentes en sí misma” (p. 3) y consideró que ésta responde a una demanda social recurrente de la población indígena.
El 9 de noviembre de 2017 el dictamen se sometió a votación en el pleno del Congreso de la entidad, el cual declaró por unanimidad la procedencia de la iniciativa, ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Estado de SLP, en español y en las lenguas indígenas que se hablan en la entidad: tének, náhuatl y xi´oi.
La iniciativa fue aprobada con modificaciones, integrándose ambos párrafos en uno sólo. Originalmente se planteaba establecer un porcentaje para el derecho indígena a los beneficios en caso de que se desarrollasen fármacos, pero el dictamen consideró que esto podría ser limitativo, además de que la entidad no es competente para legislar sobre el asunto. Sin embargo, la resolución optó por facultar al Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí para realizar los convenios necesarios con el Gobierno Federal y asesorar a la población indígena en materia de propiedad intelectual. El resto de la iniciativa se aprobó textualmente.
El valor social de la transdisciplina
Este trabajo es un claro ejemplo de la aplicación directa del conocimiento científico generado en una tesis mediante un abordaje transdiciplinario, respecto a una problemática social, donde el interés de los tomadores de decisión abrieron la posibilidad de entrelazar los resultados de una investigación hacia otras esferas de acción y, de esta forma, mi trabajo tuvo una aplicación social.
De acuerdo con Abraham Salazar, esta tesis presentó una amplia perspectiva sobre el tema, semejante a la que se requería para legislar puesto que articula varias dimensiones, incluye su problemática, antecedentes, casos análogos y elabora propuestas; a diferencia de otras tendencias académicas que optan más por la segmentación de las características de los fenómenos que investigan. Lo anterior es una opción válida, pero desde el punto de vista de la legislación es mejor apoyarse en análisis que articulen diferentes aspectos, ya que las reformas a las leyes también pueden comprender varias dimensiones, como la social, institucional, jurídica, económica, científica e incluso cultural.